El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

  • Solicitud firmada por el notario, requiriendo el bloqueo de determinada partida registral.
  • Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral: S/ 41.00 por partida.


A considerar:

  • La solicitud de inscripción solo podrá ser presentada por notario o por su dependiente acreditado.
  • Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
  • El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
  • La solicitud también podrá ser presentada por el notario de forma electrónica realizada de conformidad con la Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo (Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN).
  • Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.

Base legal: D. Ley 18278 y sus modificatorias, arts. 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.