El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.

c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.

b) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil,  se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo.

c) Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.

d) El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.

e) Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.

Base legal

  • Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias.
  • Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
  • Por Resolución N° 031-2013- SUNARP/SN de fecha 08 de Febrero de 2013, se aprueba la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN la cual regula la Presentación Electrónica del Bloqueo, entrando en vigencia el 21 de febrero del mismo año.

Precedentes de observancia obligatoria

CÓMPUTO DEL PLAZO DEL BLOQUEO “El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, Nº 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y Nº 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001. V PLENO

CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE BLOQUEO “No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014. CLV PLENO