El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.

c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.

b) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil,  se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo.

c) Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.

d) El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.

e) Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.

Base legal

  • Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias.
  • Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
  • Por Resolución N° 031-2013- SUNARP/SN de fecha 08 de Febrero de 2013, se aprueba la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN la cual regula la Presentación Electrónica del Bloqueo, entrando en vigencia el 21 de febrero del mismo año.

Precedentes de observancia obligatoria

Cómputo del plazo del bloqueo

El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles. Pleno V

Resoluciones que lo sustentan: N° 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, N° 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y N° 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.

Calificación de la anotación de bloqueo

No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.

Pleno CLV

Resolución que lo sustenta: N° 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11 de diciembre de 2014.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral

La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.

Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral

Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 24 horas (Resolución Nº 320-2010-SUNARP/SN)
  "Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral".