El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.

c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

d) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.

e) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil, se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo.

f) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículo 3 del D.L. N° 18278 (20/05/1970)
  • D.Ley 20198 (30/10/1973)
  • Ley 26481 (15/06/1995) que regula el Bloqueo de partidas registrales en Registros Públicos
  • Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 (09/12/1996)
  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (8/05/2012)
  • Artículos 8, 136 y 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN del 08/02/13 que aprueba la Directiva 01-213-SUNARP/SN sobre presentación electrónica de bloqueo
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/19/2013) que aprueba las tasas registrales y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

Cómputo del plazo del bloqueo

El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles. Pleno V

Resoluciones que lo sustentan: N° 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, N° 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y N° 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.

Calificación de la anotación de bloqueo

No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.

Pleno CLV

Resolución que lo sustenta: N° 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11 de diciembre de 2014.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral

La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.

Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral

Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 24 horas (Resolución Nº 320-2010-SUNARP/SN)
  "Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral".