El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.

c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

d) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.

e) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículo 3 del D.L. N° 18278 (20/05/1970)
  • D.Ley 20198 (30/10/1973)
  • Ley 26481 (15/06/1995) que regula el Bloqueo de partidas registrales en Registros Públicos
  • Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 (09/12/1996)
  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (8/05/2012)
  • Artículos 8, 136 y 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN del 08/02/13 que aprueba la Directiva 01-213-SUNARP/SN sobre presentación electrónica de bloqueo
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/19/2013) que aprueba las tasas registrales y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

Cómputo del plazo del bloqueo

"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, Nº 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y Nº 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.

Calificación de la anotación de bloqueo

"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución n.º 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral

La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.

Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral

Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)
  "Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral".