El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

3.- o, La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta para la inscripción

  • La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.
  • No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.
  • No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento.
  • No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad.
  • No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.

Base legal

  • Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral.
  • Ley Nº 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995).
  • Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (06/12/1996)
  • Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
  • Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Numeral 5 de la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481.
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Cómputo del plazo del bloqueo

"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones N° 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, N° 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y N° 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.

Calificación de la anotación de bloqueo

"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución N° 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral

La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.

Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral

Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)

Plazo de calificación

7 días hábiles.

  "Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral".