Diferencia entre revisiones de «Boleta informativa»
De wikiregistral
(Página creada con «La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. ==Requisitos== *Forma…») Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Consiste en la información obtenida de los índices o asientos registrales, a través de los datos estructurados del sistema informático registral, indicando la existencia de título pendiente. | |||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
#Formato de solicitud (verbal o presentada a través del SPRL) de publicidad debidamente llenado y suscrito. | |||
#Pago de derechos registrales. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo para resolver es de un (01) día hábil. | El plazo para resolver es de un (01) día hábil. | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Presencial | |||
Monto - S/ 3.00 | |||
Virtual - SPRL | |||
Monto - S/ 0.60 | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
Línea 17: | Línea 27: | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* | * Artículo II del Título Preliminar y 127 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | ||
* Artículo 15 inciso e) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 | |||
*Artículo | * Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | ||
Revisión actual - 19:35 19 may 2021
Consiste en la información obtenida de los índices o asientos registrales, a través de los datos estructurados del sistema informático registral, indicando la existencia de título pendiente.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud (verbal o presentada a través del SPRL) de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de un (01) día hábil.
Pago por derecho de tramitación
Presencial
Monto - S/ 3.00
Virtual - SPRL
Monto - S/ 0.60
Tasa
La tasa es del 0.21% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículo II del Título Preliminar y 127 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
- Artículo 15 inciso e) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
- Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994