Diferencia entre revisiones de «Boleta informativa»

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Consiste en la información obtenida de los índices o asientos registrales, a través de los datos estructurados del sistema informático registral, indicando la existencia de título pendiente.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
#Formato de solicitud (verbal o presentada a través del SPRL) de publicidad debidamente llenado y suscrito.
 
#Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de un (01) día hábil.
El plazo para resolver es de un (01) día hábil.
==Pago por derecho de tramitación==
Presencial
Monto - S/ 3.00
Virtual - SPRL
Monto - S/ 0.60


==Tasa==
==Tasa==
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==Base Legal==
==Base Legal==


*Décima  disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento del Servicio Publicidad Registral aprobado por Resolución 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
* Artículo II del Título Preliminar y 127 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
 
* Artículo 15 inciso e) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015  
*Artículo 50 del Reglamento de Inscripciones de Bienes Vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles aprobado por Resolución N° 091-2013-SUNARP/SN (30/04/2013).
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
 
*Decreto Supremo 37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos.
 
*Resolución N° 191-2012-SUNARP-SN modificada por la Resolución N° 139-2013-SUNARP-SN que determina la tasa registral aplicable a los actos registrales que  correspondan a la pequeña minería y minería artesanal en el  Registro de Bienes Muebles.

Revisión actual - 19:35 19 may 2021

Consiste en la información obtenida de los índices o asientos registrales, a través de los datos estructurados del sistema informático registral, indicando la existencia de título pendiente.

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  1. Formato de solicitud (verbal o presentada a través del SPRL) de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  2. Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de un (01) día hábil.

Pago por derecho de tramitación

Presencial

Monto - S/ 3.00

Virtual - SPRL

Monto - S/ 0.60

Tasa

La tasa es del 0.21% de la U.I.T.

Base Legal

  • Artículo II del Título Preliminar y 127 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
  • Artículo 15 inciso e) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994