Diferencia entre revisiones de «Boleta informativa»
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Consiste en la información obtenida de los índices o asientos registrales, a través de los datos estructurados del sistema informático registral, indicando la existencia de título pendiente. | |||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
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1.- Solicitud Verbal o presentada a través del SPRL 2.- Pago de derechos registrales | |||
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El plazo para resolver es de un (01) día hábil. | El plazo para resolver es de un (01) día hábil. | ||
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Presencial Monto - S/ 3.00 Virtual - SPRL Monto - S/ 0.60 | |||
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*Resolución N° 191-2012-SUNARP-SN modificada por la Resolución N° 139-2013-SUNARP-SN que determina la tasa registral aplicable a los actos registrales que correspondan a la pequeña minería y minería artesanal en el Registro de Bienes Muebles. | *Resolución N° 191-2012-SUNARP-SN modificada por la Resolución N° 139-2013-SUNARP-SN que determina la tasa registral aplicable a los actos registrales que correspondan a la pequeña minería y minería artesanal en el Registro de Bienes Muebles. | ||
II del Título Preliminar y 127 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 15 inciso e) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 |
Revisión del 19:29 19 may 2021
Consiste en la información obtenida de los índices o asientos registrales, a través de los datos estructurados del sistema informático registral, indicando la existencia de título pendiente. La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
1.- Solicitud Verbal o presentada a través del SPRL 2.- Pago de derechos registrales
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de un (01) día hábil.
Pago por derecho de tramitación
Presencial Monto - S/ 3.00 Virtual - SPRL Monto - S/ 0.60
Tasa
La tasa es del 0.21% de la U.I.T.
Base Legal
- Décima disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento del Servicio Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Artículo 50 del Reglamento de Inscripciones de Bienes Vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles aprobado por Resolución N° 091-2013-SUNARP/SN (30/04/2013).
- Decreto Supremo 37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos.
- Resolución N° 191-2012-SUNARP-SN modificada por la Resolución N° 139-2013-SUNARP-SN que determina la tasa registral aplicable a los actos registrales que correspondan a la pequeña minería y minería artesanal en el Registro de Bienes Muebles.
II del Título Preliminar y 127 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 15 inciso e) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994