Diferencia entre revisiones de «Código único catastral - CUC»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 077-2021-SUNARP-TR-T sobre Código único catastral - CUC====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''El oficio es el documento que instrumentaliza una decisión, sirve para comunicarla y, además, dota de unidad, integridad y completud a las copias certificadas que lo integran, por lo que para la inscripción de una decisión que conste en un expediente se debe presentar el oficio y las copias certificadas o visadas pertinentes debidamente señaladas en aquel. El oficio, también, supone una actividad selectiva de cuáles deban ser las piezas documentales pertinentes que se acompañen para dar sentido y fundamento a aquella decisión que se pretenden comunicar. Intervención de los copropietarios en el saneamiento catastral registral. No es necesaria la intervención de todos los copropietarios cuando se solicita la anotación preventiva del código único catastral (C.U.C.) y el inicio del procedimiento de saneamiento catastral - registral, puesto que no se trata de un acto de disposición ni de un acto que modifique el predio. Superposición con otros predios inscritos en el saneamiento catastral registral. No constituye obstáculo para la anotación preventiva del C.U.C. la circunstancia que las dimensiones del predio contenida en el plano catastral se superpongan con otros predios inscritos, debiendo tal circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y extenderse, además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que publiciten dicha superposición en las partidas involucradas.''
<br />
 
 
'''Sumilla de la Resolución 2121-2020-SUNARP-TR-L sobre Código único catastral - CUC'''''<br />Para la incorporación de un predio al Registro en mérito a procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio, no es obligatorio que de manera conjunta se inscriba el Código Único Catastral (CUC)''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


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