Caducidad de inscripción de gravámenes del Registro de propiedad vehicular

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La caducidad de inscripción de gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular, en razón al plazo de caducidad establecido en la Ley N° 26639, es un acto inscribible.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Declaración jurada con firma certificada por notario o autenticada por fedatario con indicación de la fecha del asiento de presentación que

originó la anotación y el tiempo transcurrido en el supuesto de caducidad

c) Pago de los derechos registrales.

Base legal

  • Segundo párrafo del artículo 1 y el artículo 3 de la Ley N° 26639, Ley que precisa la aplicación de plazo de caducidad previsto en el Artículo 625° del Código Procesal Civil (25/06/1996).
  • Artículo 625 del T.U.O. del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS, y modificado por Ley N° 28473 (23/04/1993).
  • Artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N°26702 (06/12/1996).
  • Artículo 10 del Decreto Supremo N°053-68-HC (01/03/1968), concordante con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 124-78-EF, aplicables ultractivamente para los expedientes en trámite del Ex Registro Fiscal de Ventas a Plazos.
  • Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994), modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (16/09/2018).
  • Artículos 6, 13, 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP-SN (20/02/2013)

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Caducidad de hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas

"De no constar en la partida registral o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen, pues el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios sólo regula la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que llegaron a nacer. Tratándose de hipotecas que aseguren obligaciones mixtas (ciertas y futuras o eventuales cuyo nacimiento no conste de la partida o de la declaración jurada del interesado) sólo caducarán transcurridos íntegramente cada uno de los plazos aplicables a ambos tipos de obligaciones".

Pleno C, Primer acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 06 y 07 de diciembre de 2012.

Naturaleza del plazo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 26639

“El plazo de extinción contemplado en el artículo 3 de la Ley Nº 26639 es uno de caducidad. Sin embargo, la caducidad no opera si del título presentado o de la partida registral se desprende que dentro de dicho plazo se ha iniciado la ejecución el gravamen”.

Pleno II, Cuarto acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 06 y 07 de diciembre de 2012.

Formalidad para solicitar la caducidad de los gravámenes a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 26639

“Es exigible la presentación de la declaración jurada en todos los supuestos del artículo 3 de la Ley Nº 26639”.

Pleno II, Quinto acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 06 y 07 de diciembre de 2012.

Improcedencia de cancelación por caducidad

“Si el título presentado o de la partida registral fluye que la sentencia se está ejecutando, no resulta aplicable el plazo de caducidad contemplado en el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil”.

Pleno II, Sexto acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 06 y 07 de diciembre de 2012.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 3103-2019-SUNARP-TR-L de 29/11/2019 sobre caducidad de gravamen que garantiza obligaciones indeterminadas o futuras

De no constar en los antecedentes registrales del bien o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las prendas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen, pues el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular sólo regula la caducidad de los gravámenes que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que llegaron a nacer.

Sumilla de la Resolución 042-2015-SUNARP-TR-T de 29/01/2015 sobre caducidad de gravamen que garantiza crédito cierto

La inscripción de los gravámenes que garantizan créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 26639 caduca a los 10 años contados desde la fecha de vencimiento del crédito, siempre que éste pueda determinarse del contenido del asiento o del título.

Sumilla de la Resolución 463-2010-SUNARP-TR-A de 29/11/2010 sobre caducidad de gravámenes en el Registro de Propiedad Vehicular

En el LIV Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente acuerdo: El régimen de caducidad de gravámenes previsto en el artículo 87º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Resolución No. 248-2008-SUNARP-SN, del 28 de agosto de 2008, es de aplicación a todos los registros de bienes. A efectos de cancelar por caducidad la inscripción de una prenda vehicular que garantiza obligaciones eventuales, previamente debe extenderse el asiento de ampliación a que se refiere el artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para lo cual será suficiente documento fehaciente.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: S/ Valor del acto x 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".