Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»

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La [[Cancelación]] (total o parcial) de [[Emisión de obligaciones]] corresponde al Registro de Personas Jurídicas.  
La cancelación (total o parcial) de [[emisión de obligaciones]] se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de Solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.  


b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no fue colocada.
b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada.


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
c) Pago de los derechos registrales.


==Base legal==
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión).


*Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por ''Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.''
==Tener en cuenta ==
 
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
 
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
'''Resolución: 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014'''
====Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción====
 
'''APORTE DE CAPITAL POR BONOS DE RECONSTRUCCIÓN.'''


“No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.
''No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Por derecho de calificación: S/ 10.00.
*Derecho de calificación: S/ 10.00  
 
*Por derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor de la cancelación o reducción y luego dividido entre 1000.


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de inscripción: Monto de la cancelación x 3/1000.


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
== Plazo de calificación ==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual - 22:45 27 mar 2020

La cancelación (total o parcial) de emisión de obligaciones se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión).

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción

No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la cancelación x 3/1000.

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".