Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»
Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente (ver código)
Revisión del 07:15 11 oct 2019
, 11 oct 2019sin resumen de edición
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b)Escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas. | ||
c)Pago de derechos registrales. | |||
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión). | |||
*Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por | == Base legal == | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | |||
* Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |