Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»
Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente (ver código)
Revisión del 01:33 24 mar 2020
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. | b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada. | ||
c) Pago de los derechos registrales. | c) Pago de los derechos registrales. |