Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»
Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente (ver código)
Revisión del 17:08 3 oct 2019
, 3 oct 2019→Requisitos para la inscripción
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de Solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no fue colocada. | |||
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
==Base legal== | |||
*Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por ''Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.'' | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |