Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de Solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no fue colocada.
b)Escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas.


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
c)Pago de derechos registrales.


==Base legal==
d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión).


*Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por ''Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.''
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
 
* Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 07:15 11 oct 2019

La Cancelación (total o parcial) de Emisión de obligaciones corresponde al Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas.

c)Pago de derechos registrales.

d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión).

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción

No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la cancelación o reducción X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'