Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas.
b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas.


c)Pago de derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión).
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión).


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
* Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)

Revisión del 01:08 24 mar 2020

La Cancelación (total o parcial) de Emisión de obligaciones corresponde al Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión).

Base legal

  • Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción

No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la cancelación o reducción X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'

Plazos de calificación

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