Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»
Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente (ver código)
Revisión del 01:08 24 mar 2020
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas. | ||
c)Pago de derechos registrales. | c) Pago de los derechos registrales. | ||
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión). | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión). | ||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | * Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) |