Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente

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¿Qué es?

Es el acto por el cual se realiza la cancelación (total o parcial) de la emisión de obligaciones no colocadas total o parcialmene.

La Emisión o colocación de Obligaciones es un mecanismo de endeudamiento o modalidad de captación de ahorro-inversión del público en el Mercado de Valores, en forma directa y sin intermediación financiera de los agentes del sistema bancario, mediante el cual el inversionista acepta constituirse en acreedor del emisor y no en copropietario o partícipe del negocio o empresa a la que se destinará sus recursos, como ocurre cuando adquiere otra clase de valores no representativos de deuda , salvo que ello sea una condición o característica de la emisión. La colocación del valor, dentro o fuera de un programa, deberá efectuarse dentro del plazo previsto por la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante disposiciones de carácter general. De no producirse, podrá acordarse la cancelación o reducción de la emisión.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

1. Formulario de Solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no fue colocada.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

Art. 114 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución: 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014

APORTE DE CAPITAL POR BONOS DE RECONSTRUCCIÓN.

“No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.”

Tasa registral

  • Por derecho de calificación: S/ 10.00.
  • Por derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor de la cancelación o reducción y luego dividido entre 1000.

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."