Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente

De wikiregistral

La Cancelación (total o parcial) de Emisión de obligaciones corresponde al Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión).

Base legal

  • Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción

No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la cancelación o reducción x 3/1000


Plazos de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'