Diferencia entre revisiones de «Cancelación de dividendos pasivos»

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La [[Cancelación]] de [[Dividendos pasivos]] corresponde al Registro de Personas Jurídicas.  
La cancelación de [[dividendos pasivos]] corresponde al Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal==
==Tener en cuenta ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


* Artículos 5, 22, 43, 116 y 120 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
==Base legal==


* Artículos 35, 38, 65, 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* D.S. 37-94-JUS (07/07/1994).
*Artículos 5, 22, 43, 116 y 120 de la Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículos 35, 38, 65, 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1618-2010-SUNARP-TR-L de 11/11/2010 sobre morosidad en el pago de dividendos pasivos====
====Sumilla de la Resolución 1618-2010-SUNARP-TR-L de 11/11/2010 sobre morosidad en el pago de dividendos pasivos====


Línea 53: Línea 57:
''En los casos de aumento de capital y adecuación a la Ley General de Sociedades de empresas cuyo capital social se encuentre expresado en moneda que ya no es de curso legal, no será exigible que previamente se hayan pagado los dividendos pasivos.''
''En los casos de aumento de capital y adecuación a la Ley General de Sociedades de empresas cuyo capital social se encuentre expresado en moneda que ya no es de curso legal, no será exigible que previamente se hayan pagado los dividendos pasivos.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: Monto del aumento de capital x 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto del aumento de capital x 3/1000


==Plazo de calificación==


== Tasa registral ==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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