→Plazo de calificación
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La | La cancelación de [[dividendos pasivos]] corresponde al Registro de Personas Jurídicas. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
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==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público". | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |