Diferencia entre revisiones de «Cancelación de dividendos pasivos»

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La [[Cancelación]] de [[Dividendos pasivos]] corresponde al Registro de Personas Jurídicas.  
La cancelación de [[dividendos pasivos]] corresponde al Registro de Personas Jurídicas.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


==Base legal==
==Base legal==
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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