Diferencia entre revisiones de «Cancelación de dividendos pasivos»

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La [[Cancelación]] de [[Dividendos pasivos]] corresponde al Registro de Personas Jurídicas.  
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== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 5, 22, 43, 116 y 120 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
*Artículos 5, 22, 43, 116 y 120 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


* Artículos 35, 38, 65, 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículos 35, 38, 65, 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1618-2010-SUNARP-TR-L de 11/11/2010 sobre morosidad en el pago de dividendos pasivos====
====Sumilla de la Resolución 1618-2010-SUNARP-TR-L de 11/11/2010 sobre morosidad en el pago de dividendos pasivos====


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''En los casos de aumento de capital y adecuación a la Ley General de Sociedades de empresas cuyo capital social se encuentre expresado en moneda que ya no es de curso legal, no será exigible que previamente se hayan pagado los dividendos pasivos.''
''En los casos de aumento de capital y adecuación a la Ley General de Sociedades de empresas cuyo capital social se encuentre expresado en moneda que ya no es de curso legal, no será exigible que previamente se hayan pagado los dividendos pasivos.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: Monto del aumento de capital x 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto del aumento de capital x 3/1000




== Tasa registral ==
==Plazo de calificación==
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''

Revisión del 01:30 24 mar 2020

La Cancelación de Dividendos pasivos corresponde al Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta junta general donde conste el acuerdo de cancelación de dividendos pasivos de la sociedad, asentado en libro de actas.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.

d) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo con su naturaleza.

- En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

- Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.

- Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.

- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.

- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.

- Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 5, 22, 43, 116 y 120 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 35, 38, 65, 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1618-2010-SUNARP-TR-L de 11/11/2010 sobre morosidad en el pago de dividendos pasivos

Ante el Registro, no resulta exigible la acreditación de la morosidad en el pago de los dividendos pasivos como causa de la exclusión de las acciones en el cómputo del cuórum para la junta general, pues tal verificación corresponde al presidente que la declara instalada; en tanto que al Registro corresponde verificar que lo declarado se encuentre dentro de los márgenes de la adecuación registral.

Sumilla de la Resolución 410-2007-SUNARP-TR-L de 27/06/2007 sobre aumento de capital y adecuación a la ley general de sociedades

En los casos de aumento de capital y adecuación a la Ley General de Sociedades de empresas cuyo capital social se encuentre expresado en moneda que ya no es de curso legal, no será exigible que previamente se hayan pagado los dividendos pasivos.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto del aumento de capital x 3/1000


Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'