Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»

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== ¿Qué es la Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú? ==
La cancelación de [[sucursal]] de [[persona jurídica]] constituida en el Perú corresponde a el Registro de Personas Jurídicas.


Una sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto de su domicilio, determinadas actividades consideradas dentro de su objeto social. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigne, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
Una persona jurídica cancela sus establecimientos secundarios conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral.


== Requisitos para la inscripción ==
Las personas jurídicas no societarias cancelan conforme a ley, un(os) establecimiento(s) secundario(s) y le dan publicidad registral


'''¿Qué documentos se requieren?'''
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copia certificadas  del acuerdo del órgano social competente de la sociedad.
b) Copia certificada del acuerdo de cancelación adoptada por el órgano competente de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas.


c) Adjuntar balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo y que son responsabilidad de la sociedad; debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.
c) Balance de cierre de operaciones de la sucursal  que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad, debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.


'''BASE LEGAL'''
d) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. En caso que el acuerdo se haya adoptado por el Directorio, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55 del Reglamento del Registro de Sociedades, cuando corresponda.


Ley general de sociedades, artículo 402. Reglamento de inscripciones  del registro de sociedades, artículo 149.
e) Para la cancelación de la Sucursal por aplicación del art. 401 de la Ley, quien solicita la cancelación de la sucursal deberá presentar declaración jurada con firma legalizada notarialmente, precisando el legítimo interés económico que  invoca.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
f) Inscripción previa del acuerdo en el Registro de la sede social, para su inscripción en el Registro de domicilio de la sucursal.


'''VII PLENO'''
g) Pago de derechos registrales.


Sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004.
h) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


'''ADECUACIÓN DE SUCURSAL.-'''
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


“Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación”.  
2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de cancelación de la sucursal.  


Criterio adoptado en la Resolución N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
4.- si la convocatoria es en vía judicial se presentara el Parte Judicial que dispone la convocatoria


'''-Resolución 611-2016-SUNARP-TR-Arequipa'''
5.- Constancia de quórum., con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas:


'''CONSTITUCIÓN DE SUCURSAL.-'''
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Tasa registral ==
==Base legal==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997).
*Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por  Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001)
 
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).
 
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículos 76°, 85° y 2011° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*Artículo 2° inc. c), 13°, 16°, 17°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61°, 62°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72° y 75° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP-SN 15/02/2013
*Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo N° 076-2005-RE 05/10/2005
*Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
===Adecuación de sucursal===
 
Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación.
 
Pleno VII, sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004.
Resolución que lo sustenta: ''N° 038-2004-SUNARP-TR-L'' del 26 de enero de 2004.
 
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A sobre constitución de sucursal====
 
''Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.''
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.60
7 días hábiles.
 
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 23:22 18 may 2021

La cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú corresponde a el Registro de Personas Jurídicas.

Una persona jurídica cancela sus establecimientos secundarios conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral.

Las personas jurídicas no societarias cancelan conforme a ley, un(os) establecimiento(s) secundario(s) y le dan publicidad registral

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acuerdo de cancelación adoptada por el órgano competente de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas.

c) Balance de cierre de operaciones de la sucursal  que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad, debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.

d) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. En caso que el acuerdo se haya adoptado por el Directorio, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55 del Reglamento del Registro de Sociedades, cuando corresponda.

e) Para la cancelación de la Sucursal por aplicación del art. 401 de la Ley, quien solicita la cancelación de la sucursal deberá presentar declaración jurada con firma legalizada notarialmente, precisando el legítimo interés económico que  invoca.

f) Inscripción previa del acuerdo en el Registro de la sede social, para su inscripción en el Registro de domicilio de la sucursal.

g) Pago de derechos registrales.

h) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de cancelación de la sucursal.

3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente

4.- si la convocatoria es en vía judicial se presentara el Parte Judicial que dispone la convocatoria

5.- Constancia de quórum., con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997).
  • Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por  Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
  • Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículos 76°, 85° y 2011° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículo 2° inc. c), 13°, 16°, 17°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61°, 62°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72° y 75° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP-SN 15/02/2013
  • Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo N° 076-2005-RE 05/10/2005
  • Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003

Precedentes de observancia obligatoria

Adecuación de sucursal

Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación.

Pleno VII, sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004. Resolución que lo sustenta: N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A sobre constitución de sucursal

Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 94.60

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".