Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú (ver código)
Revisión del 22:18 24 mar 2020
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h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | ==Base legal== |