Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
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*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997). | |||
*Artículos | *Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001) | ||
*Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | |||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | ||
* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994). | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
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Revisión del 12:56 18 may 2021
La cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú corresponde a el Registro de Personas Jurídicas.
Una persona jurídica cancela sus establecimientos secundarios conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Copia certificada del acuerdo de cancelación adoptada por el órgano competente de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas.
c) Balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad, debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.
d) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. En caso que el acuerdo se haya adoptado por el Directorio, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55 del Reglamento del Registro de Sociedades, cuando corresponda.
e) Para la cancelación de la Sucursal por aplicación del art. 401 de la Ley, quien solicita la cancelación de la sucursal deberá presentar declaración jurada con firma legalizada notarialmente, precisando el legítimo interés económico que invoca.
f) Inscripción previa del acuerdo en el Registro de la sede social, para su inscripción en el Registro de domicilio de la sucursal.
g) Pago de derechos registrales.
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Tener en cuenta
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997).
- Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001)
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
- Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
Adecuación de sucursal
Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación.
Pleno VII, sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004. Resolución que lo sustenta: N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A sobre constitución de sucursal
Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 81.00
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".