Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú (ver código)
Revisión del 19:31 3 oct 2019
, 3 oct 2019→Requisitos para la inscripción
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral. | a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral. | ||
Línea 11: | Línea 9: | ||
c) Adjuntar balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo y que son responsabilidad de la sociedad; debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente. | c) Adjuntar balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo y que son responsabilidad de la sociedad; debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente. | ||
==Base legal== | |||
Ley general de sociedades | *Artículo 402 de la Ley general de sociedades. | ||
*Artículo 149 Reglamento de inscripciones del registro de sociedades. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |