Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''VII PLENO'''
===Adecuación de sucursal===


Sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004.
Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación.  


'''ADECUACIÓN DE SUCURSAL.-'''
Pleno VII, sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004.


“Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación”.
Resolución que lo sustenta: ''N° 038-2004-SUNARP-TR-L'' del 26 de enero de 2004.
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Resoluciones del Tribunal Registral ==

Revisión del 19:34 3 oct 2019

La Cancelación de Sucursal de Persona jurídica constituida en el Perú corresponde a el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.

b) Copia certificadas del acuerdo del órgano social competente de la sociedad.

c) Adjuntar balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo y que son responsabilidad de la sociedad; debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.

Base legal

  • Artículo 402 de la Ley general de sociedades.
  • Artículo 149 Reglamento de inscripciones del registro de sociedades.

Precedentes de observancia obligatoria

Adecuación de sucursal

Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación.

Pleno VII, sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004.

Resolución que lo sustenta: N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.

Resoluciones del Tribunal Registral

-Resolución 611-2016-SUNARP-TR-Arequipa

CONSTITUCIÓN DE SUCURSAL.-

Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."