Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú (ver código)
Revisión del 19:34 3 oct 2019
, 3 oct 2019→Precedentes de observancia obligatoria
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== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Adecuación de sucursal=== | |||
Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación. | |||
Pleno VII, sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 038-2004-SUNARP-TR-L'' del 26 de enero de 2004. | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | == Resoluciones del Tribunal Registral == |