Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú

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La Cancelación de Sucursal de Persona jurídica constituida en el Perú corresponde a el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acuerdo de cancelación adoptada por el órgano competente de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas.

c) Balance de cierre de operaciones de la sucursal  que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad, debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.

d) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. En caso que el acuerdo se haya adoptado por el Directorio, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55 del Reglamento del Registro de Sociedades, cuando corresponda.

e) Para la cancelación de la Sucursal por aplicación del art. 401 de la Ley, quien solicita la cancelación de la sucursal deberá presentar declaración jurada con firma legalizada notarialmente, precisando el legítimo interés económico que  invoca.

f) Inscripción previa del acuerdo en el Registro de la sede social, para su inscripción en el Registro de domicilio de la sucursal.

g) Pago de derechos registrales.

h) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 401 y 402 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por  Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

Adecuación de sucursal

Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación.

Pleno VII, sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004. Resolución que lo sustenta: N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A sobre constitución de sucursal

Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'