Certificado de Matrícula de Aeronave Definitiva, Provisional y Traslado
El certificado de matrícula definitiva, provisional y de traslado de aeronave puede ser solicitado por el propietario, el explotador o la persona autorizada por éstos. Cabe precisar que el certificado sólo será entregado al solicitante. En el caso del certificado de matrícula definitiva de aeronave, éste tiene una vigencia indefinida. Conforme a los artículos 92 al 96 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.
Se trata un documento que publicita la titularidad del bien, mediante un extracto, resumen o indicación del contenido de la partida registral o de determinados datos o aspectos de las inscripciones, puede ser solicitado por el propietario, el explotador o la persona autorizada por éstos.
Requisitos
1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
2.- En los casos de entrega de la renovación o del duplicado del certificado de matrícula, el solicitante debe presentar el certificado anterior, salvo pérdida o destrucción que acredite mediante la respectiva denuncia policial.
3.- Pago de derechos registrales.
Base Legal
- Artículo 93,94, 95 y 96 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015.
- Artículo 28 Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002- SUNARP/SN 11/09/2002.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 53.50.
Plazo
3 días hábiles.