Diferencia entre revisiones de «Certificado de acreditación de índice de verificador común, catastral y AD-HOC»

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==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre del verificador, tipo de verificador y zona registral; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. 2.- Pago del derecho registral.
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre del verificador, tipo de verificador y zona registral; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.  
 
2.- Pago del derecho registral.


==Base Legal==
==Base Legal==
Artículo 6.6, 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016- SUNARP/SN 24/02/2016
 
* Artículo 6.6, 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL aprobado por Resolución de Superintendencia 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==

Revisión actual - 13:05 20 may 2021

El certificado de acreditación permite informar si el verificador cuenta con inscripción vigente en la Zona Registral, precisando el nombre del verificador, profesión, número de colegiatura, tipo de verificador y número de credencial.

Requisitos

1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre del verificador, tipo de verificador y zona registral; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.

2.- Pago del derecho registral.

Base Legal

  • Artículo 6.6, 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL aprobado por Resolución de Superintendencia 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 83.10

Plazo

3 días hábiles