Diferencia entre revisiones de «Certificado de búsqueda catastral»
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Documento acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral. | |||
El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | |||
==Requisitos== | |||
1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. | |||
2.- Plano de ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización. | |||
3.- Plano perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos. | |||
4.- Memoria descriptiva. | |||
==Plazo para resolver== | |||
El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles. | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Presencial | |||
Monto - S/ 101.90 | |||
Virtual - SPRL | |||
Monto - S/ 100.40 | |||
==Tasa== | |||
La tasa es del 1.61% de la U.I.T por búsqueda. | |||
==Base Legal== | |||
* Artículo II del Título Preliminar, 130 y 132 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | |||
* Artículo 85 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 | |||
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 |
Revisión actual - 23:15 19 may 2021
Documento acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.
El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.
2.- Plano de ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización.
3.- Plano perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos.
4.- Memoria descriptiva.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles.
Pago por derecho de tramitación
Presencial
Monto - S/ 101.90
Virtual - SPRL
Monto - S/ 100.40
Tasa
La tasa es del 1.61% de la U.I.T por búsqueda.
Base Legal
- Artículo II del Título Preliminar, 130 y 132 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
- Artículo 85 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
- Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994