Diferencia entre revisiones de «Certificado de búsqueda catastral»

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El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de [[Certificado compendioso]] y acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la [[Base gráfica registral]].
El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de [[Certificado compendioso]] y acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la [[Base gráfica registral]].


==Base legal==
La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.


Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN
==Requisitos==
 
*Formato  de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
 
*Plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva con los requisitos previstos en el numeral 6.2  de la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN.
 
*Pago de derechos registrales.
 
*Otros, según calificacion registral y disposiciones vigentes.
 
==Plazo para resolver==
 
El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles.
 
==Tasa==
 
La tasa es del 1.61% de la U.I.T por busqueda.
 
==Base Legal==
 
*Artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
 
*Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN (30/05/2014).
 
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Revisión del 14:31 11 oct 2019

El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base gráfica registral.

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva con los requisitos previstos en el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificacion registral y disposiciones vigentes.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 1.61% de la U.I.T por busqueda.

Base Legal

  • Artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN (30/05/2014).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.