Diferencia entre revisiones de «Certificado de búsqueda catastral»
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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | |||
Reglamento del Servicio de Publicidad Registral | ==Requisitos== | ||
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. | |||
*Plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva con los requisitos previstos en el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN. | |||
*Pago de derechos registrales. | |||
*Otros, según calificacion registral y disposiciones vigentes. | |||
==Plazo para resolver== | |||
El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles. | |||
==Tasa== | |||
La tasa es del 1.61% de la U.I.T por busqueda. | |||
==Base Legal== | |||
*Artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | |||
*Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN (30/05/2014). | |||
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. |
Revisión del 14:31 11 oct 2019
El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base gráfica registral.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva con los requisitos previstos en el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificacion registral y disposiciones vigentes.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 1.61% de la U.I.T por busqueda.
Base Legal
- Artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN (30/05/2014).
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.