Diferencia entre revisiones de «Certificado de búsqueda catastral»

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==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato  de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.  
*Formato  de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.  


*Plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva con los requisitos previstos en el numeral 6.de la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN.
*Plano de ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización.  
*Plano perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos.
*Memoria descriptiva.


*Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.


*Otros, según calificacion registral y disposiciones vigentes.
*Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==
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*Artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).


*Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN (30/05/2014).  
*Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN (30/05/2014).


*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Revisión del 20:12 17 may 2021

Es el instrumento público suscrito por un registrador, abogado certificador o certificador debidamente autorizado, según corresponda, que acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.

El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.
  • Plano de ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización.
  • Plano perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos.
  • Memoria descriptiva.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 1.61% de la U.I.T por busqueda.

Base Legal

  • Artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN (30/05/2014).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.