Diferencia entre revisiones de «Certificado de búsqueda catastral»

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Es el instrumento público suscrito por un registrador, abogado certificador o certificador debidamente autorizado, según corresponda, que acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la [[Base gráfica registral (BGR)|Base Gráfica Registral]].  
Es el instrumento público suscrito por un registrador, abogado certificador o certificador debidamente autorizado, según corresponda, que acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la [[Base gráfica registral (BGR)|Base Gráfica Registral]].  
 
Documento acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.
El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.
1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. 2.- Plano de ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización. 3.- Plano perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos. 4.- Memoria descriptiva.
 
*Plano de ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización.
*Plano perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos.
*Memoria descriptiva.
 
*Pago de derechos registrales.
 
*Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles.
El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles.
==Pago por derecho de tramitación==
Presencial Monto - S/ 101.90 Virtual - SPRL Monto - S/ 100.40


==Tasa==
==Tasa==


La tasa es del 1.61% de la U.I.T por busqueda.
La tasa es del 1.61% de la U.I.T por búsqueda.


==Base Legal==
==Base Legal==
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*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
Artículo II del Título Preliminar, 130 y 132 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 85 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Revisión del 22:23 19 may 2021

Es el instrumento público suscrito por un registrador, abogado certificador o certificador debidamente autorizado, según corresponda, que acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral. Documento acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral. El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. 2.- Plano de ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización. 3.- Plano perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos. 4.- Memoria descriptiva.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles.

Pago por derecho de tramitación

Presencial Monto - S/ 101.90 Virtual - SPRL Monto - S/ 100.40

Tasa

La tasa es del 1.61% de la U.I.T por búsqueda.

Base Legal

  • Artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN (30/05/2014).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Artículo II del Título Preliminar, 130 y 132 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 85 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994