Diferencia entre revisiones de «Certificado de cargas y gravamen en el registro de derechos mineros»

De wikiregistral
(Página creada con «La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. ==Requisitos== *Forma…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Línea 1: Línea 1:
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
Acredita la existencia de cargas, gravámenes u otras afectaciones vigentes respecto del bien en el Registro de Derechos Mineros.


==Requisitos==
==Requisitos==
Línea 11: Línea 11:
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
==Costo==


La tasa es del 3.30% de la U.I.T por cada derecho.
3.30% de UIT o S/ 163.00 por cada derecho o acto.  


==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 17 inciso b), y 91 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
* Literal b) del artículo 17 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
* Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.

Revisión actual - 05:36 30 ago 2023

Acredita la existencia de cargas, gravámenes u otras afectaciones vigentes respecto del bien en el Registro de Derechos Mineros.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Costo

3.30% de UIT o S/ 163.00 por cada derecho o acto.

Base Legal

  • Literal b) del artículo 17 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
  • Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.