Certificado de matrícula de aeronaves definitiva, provisional y traslado

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. El Certificado de Matrícula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por éstos para tal efecto. El certificado sólo será entregado al solicitante.
  • DUA / DAM: en caso de emitirse Matrícula Provisional para consignar el plazo de vencimiento del certificado a emitirse.
  • Pago de derechos registrales

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles

Tasa

La tasa es del 0.76 % de la UIT.

Base Legal

  • Articulo 93,94, 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículos Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.