Diferencia entre revisiones de «Certificado de vigencia de poder de administrador»

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Articulo 17 inciso e), 103, 104, 105 y 107 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículo 17 inciso e), 103, 104, 105 y 107 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).

Revisión del 20:42 10 oct 2019

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. Sírvase consignar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de Vigencia de Poder de una Partida Registral voluminosa, indicar el nombre del apoderado y el número de asiento donde consta inscrito el poder.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.60% de la U.I.T.

Base Legal

  • Artículo 17 inciso e), 103, 104, 105 y 107 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).