Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida de testamento»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  


El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados.  
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral del Registro de Testamentos.  


Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp.
Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp.
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==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato  de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.  
*De manera presencial mediante solicitud verbal ante Cajero de la Oficina Registral correspondiente.


*En el  caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46°  del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones  Intestadas, aprobado por Res 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solictud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario  de la SUNARP.
*En el  caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46°  del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones  Intestadas, aprobado por Res 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solicitud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario  de la SUNARP.


*Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.
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==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de un (01) día  hábil.
Se otorga de manera inmediata.


==Tasa==
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==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 16 inciso a) y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos 16 inciso a), 41 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).


*Artículos 45, 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y  Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N°  156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
*Artículos 45, 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y  Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N°  156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).

Revisión actual - 05:13 1 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral del Registro de Testamentos.

Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp.

Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos y artículo 109 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.

Requisitos

  • De manera presencial mediante solicitud verbal ante Cajero de la Oficina Registral correspondiente.
  • En el caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Res 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solicitud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNARP.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

Se otorga de manera inmediata.

Tasa

La tasa es del 0.24% de la U.I.T.

Base Legal

  • Artículos 16 inciso a), 41 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículos 45, 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).