Certificado literal de partida de testamento
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados.
Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp.
Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos y artículo 109 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- En el caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Res 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solictud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNARP.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de un (01) día hábil.
Tasa
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículo 16 inciso a) y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Artículos 45, 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).