Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida registral en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»
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El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos. | |||
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Revisión actual - 16:02 11 jul 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.32% U.I.T hasta 2 hojas, y por hoja adicional 0.16% UIT por Naves; Y 0.12% UIT por Aeronaves,Buques y Embarcaciones Pesqueras.
Base Legal
- Articulo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).