Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida registral en el registro mobiliario de contratos»
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El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos. | |||
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Revisión actual - 16:06 11 jul 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de 48 horas, salvo que por su extensión u otra causa justificada requiera de un plazo mayor.
Tasa
La tasa es del 0.41 % de la U.I.T hasta dos hojas; y, 0.16 % de la U.I.T por hoja adicional.
Base Legal
- Artículos 90 inciso b), 92, 93 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN (26/05/2006).