Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida registral o título archivado en el registro de derechos mineros»
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El certificado literal es la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral del Registro de Derechos Mineros, esta incluye a las que obran en tomo o ficha, su expedición indica el día y la hora de expedición. | |||
Puede ser expedida por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la Sunarp mediante agente autorizado. | |||
Es un servicio de publicidad formal, es solicitada de forma presencial y verbal, su atención es de se brinda de forma inmediata. | |||
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El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | ||
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*Por expedición de copia simple del Registro Público de Minería (por cada página).0.10% UIT o S/ 5.00 | |||
*Por constancia certificada del Registro Público de Minería (por cada derecho o acto). 1.10% de la UIT o S/ 54.00 | |||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* | * Literal a) del artículo 16, literales c) y e) del artículo 41 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN. | ||
* Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG. |
Revisión actual - 05:40 30 ago 2023
El certificado literal es la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral del Registro de Derechos Mineros, esta incluye a las que obran en tomo o ficha, su expedición indica el día y la hora de expedición.
Puede ser expedida por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la Sunarp mediante agente autorizado.
Es un servicio de publicidad formal, es solicitada de forma presencial y verbal, su atención es de se brinda de forma inmediata.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Costo
- Por expedición de certificados literales de asiento de inscripción o títulos del Registro Público de Minería (por cada página). 0.20% de UIT o S/ 10.00
- Por expedición de copia simple del Registro Público de Minería (por cada página).0.10% UIT o S/ 5.00
- Por constancia certificada del Registro Público de Minería (por cada derecho o acto). 1.10% de la UIT o S/ 54.00
Base Legal
- Literal a) del artículo 16, literales c) y e) del artículo 41 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
- Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.