Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida registral o título archivado en el registro de derechos mineros»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
El certificado literal es la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral del Registro de Derechos Mineros, esta incluye a las que obran en tomo o ficha, su expedición indica el día y la hora de expedición.
 
Puede ser expedida por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la Sunarp mediante agente autorizado.
 
Es un servicio de publicidad formal, es solicitada de forma presencial y verbal, su atención es de se brinda de forma inmediata.


El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos.


==Requisitos==
==Requisitos==
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El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
==Costo==
 
*Por expedición de certificados literales de asiento de inscripción o títulos del Registro Público de Minería (por cada página). 0.20% de UIT o S/ 10.00
*Por expedición de copia simple del Registro Público de Minería (por cada página).0.10% UIT o S/ 5.00
*Por constancia certificada del Registro Público de Minería (por cada derecho o acto). 1.10% de la UIT o S/ 54.00


La tasa es del 0.20% de la U.I.T por cada página.


==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
* Literal a) del artículo 16, literales c) y e) del artículo 41 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
* Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.

Revisión actual - 05:40 30 ago 2023

El certificado literal es la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral del Registro de Derechos Mineros, esta incluye a las que obran en tomo o ficha, su expedición indica el día y la hora de expedición.

Puede ser expedida por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la Sunarp mediante agente autorizado.

Es un servicio de publicidad formal, es solicitada de forma presencial y verbal, su atención es de se brinda de forma inmediata.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Costo

  • Por expedición de certificados literales de asiento de inscripción o títulos del Registro Público de Minería (por cada página). 0.20% de UIT o S/ 10.00
  • Por expedición de copia simple del Registro Público de Minería (por cada página).0.10% UIT o S/ 5.00
  • Por constancia certificada del Registro Público de Minería (por cada derecho o acto). 1.10% de la UIT o S/ 54.00


Base Legal

  • Literal a) del artículo 16, literales c) y e) del artículo 41 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
  • Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.