Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de planos de predios urbanos y rurales»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral.


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado que contiene los planos que requiere.  
 
*Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
==Tasa==
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==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículo 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015), y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
 
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Revisión actual - 04:50 30 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado que contiene los planos que requiere.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.65% de la U.I.T por plano en hoja formato A2.

Base Legal

  • Artículo 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015), y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.