Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de título archivado del registro de propiedad vehicular»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral.
El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
 


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.  
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido.
Puede ser presentado con solicitud verbal conforme al literal e) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
*Pago de derechos registrales.


*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de un (01) día hábil.
El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
==Tasa==
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==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículos 16 inciso a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015) y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.

Revisión actual - 04:51 30 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral. El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido.

Puede ser presentado con solicitud verbal conforme al literal e) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

  • Pago de derechos registrales.


Plazo para resolver

El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.12 % de la U.I.T por cara o llana en el sistema fotostático o impresión.

Base Legal

  • Artículos 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015) y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.