Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de título archivado en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»

De wikiregistral
(Página creada con «La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. =Requisitos= *Forma…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 12: Línea 12:
=Tasa=
=Tasa=


La tasa es del 0.13%  U.I.T partida registral por hoja por Naves;  y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.
La tasa es del 0.13%  UIT partida registral por hoja por Naves;  y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.


=Base Legal=
=Base Legal=


*Articulo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Articulo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).

Revisión del 10:04 9 oct 2019

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.13% UIT partida registral por hoja por Naves; y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.

Base Legal

  • Articulo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).