Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de título archivado en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»
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*Articulo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | *Articulo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). |
Revisión del 10:04 9 oct 2019
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.13% UIT partida registral por hoja por Naves; y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.
Base Legal
- Articulo 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).