Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de título archivado en el registro de predios»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral.


El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extender un asiento de inscripción, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos.
El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentacion del título archivado requerido.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido.
 
:Puede ser presentado con solicitud verbal conforme al literal e) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
*Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo máximo para resolver es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
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==Base Legal==
==Base Legal==
 
* Artículos 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Revisión actual - 04:54 30 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral.

El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido.
Puede ser presentado con solicitud verbal conforme al literal e) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.13% de la U.I.T por cada hoja.

Base Legal

  • Artículos 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.