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Línea 1: | Línea 1: | ||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral. | ||
El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para | El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
*Formato | *Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido. | ||
:Puede ser presentado con solicitud verbal conforme al literal e) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. | |||
*Pago de derechos registrales. | *Pago de derechos registrales. | ||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | El plazo máximo para resolver es de tres (03) días hábiles. | ||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
Línea 18: | Línea 18: | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* Artículos 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | |||
*Artículos 16 | * Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de |