Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de título archivado referido a una partida del registro de testamentos»

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*Formato  de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.  
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*En el  caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Res 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de  Defunción o solictud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario  de la SUNARP.
*En el  caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Resoluciòn Nº 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de  Defunción o solictud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario  de la SUNARP.


*Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.

Revisión del 14:10 11 oct 2019

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • En el caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Resoluciòn Nº 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solictud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNARP.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de un (01) día hábil.

Tasa

La tasa es del 0.12% de la U.I.T por cara o llana en el sistema fotostático o impresión; y, 0.24% de la U.I.T por cara o llana en el sistema microfilm.

Base Legal

  • Artículo 16 inciso a) y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículos 45 y 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).